
Registros Genealógicos LOE y RRC
1 September, 2017
Txakur galduak, zer egin?
10 June, 2018PEDIGREE
Se entiende por PEDIGREE el documento que otorga la Real Sociedad Canina Española (RSCE) a los perros de raza que tengan contrastada su linea genealógica o que cumplan con los requisitos establecidos en el estándar de la raza.
Dicho documento certifica que un ejemplar es de pura raza.
La RSCE otorga dos tipos de pedigree:
- LOE (Libro de Origenes Español) Se otorga al nacer a los cachorros que tengan certificadas tres generaciones anteriores completas con alguno de los dos tipos de pedrigree que existen LOE o RRC.
- RRC (Registro de Raza Canina) Se otorga a los cachorros que no tienen certificadas las 3 generaciones anteriores completas por la RSCE.
1.1 REGISTRO INICIAL (RI)
Es el procedimiento que permite registrar un perro en el libro RRC en el caso de que sus padres sean desconocidos o que siendo conocidos y cumpliendo con el estándar de raza carecen de registro RRC.
Consiste en un examen morfológico de manos de un juez que dictamina si el perro cumple con el estándar de la raza. En el caso que cumpla todos los requisitos la RSCE le otorgará el certificado de pedigree RRC.
1.2 CONFIRMACION DE RAZA
Este procedimiento permite a los perros de raza española que estén en posesión de certificado de pedigree que cuando críen sus cachorros obtengan automáticamente pedrigree. Tanto el padre como la madre deben tener pedigree.
Consiste en que un juez examine al perro con pedrigree en una exposición canina para confirmar que cumple con todas las características de la raza y que es apto para la cría de ejemplares.
En el caso de que el juez detecte algún defecto morfológico, ese perro con pedigree quedará excluido automáticamente de la cría, y en caso de criar sus cahorros no obtendrán pedrigree de nacimiento.
1.3 CAMBIO DE PROPIETARIO EN EL PEDIGREE
Cuando adquirimos un cachorro el criador debe facilitarnos los documentos que acreditan los datos del pedigree.
Cuando cumpla el año podremos realizar la confirmación de raza, y a continuación solicitaremos el cambio de propietario en el pedigree. Para ambos trámites necesitaremos cumplimentar el formulario que nos ha entregado el criador y entregarlos en la sociedad canina de nuestra provincia. Pasados un par de meses nos llegara el registro de pedigree con el árbol genealógico de nuestro perro y figurando ya nuestro nombre en el apartado de propietario.
Es muy importante realizar la confirmación de raza antes que el cambio de propietario. Si no se respeta este orden se pierde la posibilidad de realizar la confirmación de raza del cachorro, y por lo tanto perdería la linea de pedigree con sus padres. Este cachorro estaría en la misma situación que un perro sin ancestros conocidos o registrados, y deberá pasar por un Registro Inicial, un Reconocimiento de Raza y una Confirmación de Raza para ser merecedor del apto para la cría.
Por este motivo, y viendo la malísima situación de la raza Euskal Artxain Tzakurra, aconsejamos realizar primero la Confirmación de Raza y después el cambio de propietario del perro en el pedrigee.
Es importante disponer de toda la información posible sobre el linajes de los ejemplares, información que es fundamental en la cría para aspectos relacionados con la consanguinidad.
1.4 CRIAR CON NUESTROS EUSKAL ARTZAIN TXAKURRA
Cuando el cachorro con pedigree cumple un año se puede pasar la Confirmación de Raza si queremos criar con él y que los cachorros tengan pedigree manteniendo la información del linaje. Este es un procedimiento obligatorio impuesto por la Real Sociedad Canina Española que es la que concede los pedigrees de todas las razas en españa y que como hemos dicho es obligatorio para todas las razas españolas.
Para realizar la confirmación de raza hay que inscribirse en una exposición canina o en la monográfica de la raza, para que un juez lo examine y decida si ese perro es apto para la cría por cumplir bien el estándar de la raza y no tener ningún defecto que pueda trasmitirse a generaciones futuras.
Si nos planteamos criar Euskal Artzain Txakurra es importante que los futuros padre y madre obtengan el pedigree, la Confirmación de Raza apto para la cría, antes de la monta.
Si el juez dictamina que un ejemplar no es acto para la cría no se debe criar con él, evitando que defectos y taras genéticas pasen a generaciones futuras y puedan así deteriorar la salud y el bienestar de la raza.
Procedimiento a seguir por el propietario de la hembra, para que los cachorros sean inscritos en el pedrigree de la raza:
- Notificación de la camada a la Real Sociedad Canina de España (RSCE): La notificación del nacimiento de la camada se realiza a la sociedad canina colaboradora de cada provincia. El plazo para notificar es de un mes desde la fecha de nacimiento.
Se necesitan los datos de pedigree de los progenitores, y de los dueños de ambos que figuren en el pedigree y cumplimentar un formulario de “Solicitud de inscripción de camada“, que consta de dos hojas, en la primera se indican los datos de los progenitores, de sus dueños y de los cachorros. Especificaremos el número de machos y hembras de la camada, su color y el nombre que les pondremos para que figure en el pedigree de cada cachorro. - La RSCE nos enviará los formularios llamados “Formulario de identificación canina“, uno por cachorro con sus datos. Estos formularios se completan con la ayuda del veterinario que coloca el microchip a los cachorros, añadiendo el dato del microchip, su firma y número de colegiado.
- Los formularios “Formulario de identificación canina” y la segunda hoja de la “Solicitud de inscripción de camada” cumplimentados se entregan en la delegación provincial canina. Para realizar este tramite el plazo es de 6 meses desde la fecha de nacimiento de los cachorros.
- En el plazo de dos meses la RSCE enviará el documento de pedigree definitivo de cada cachorro, con todos sus datos, numero de RRC o LOE, nombre de pedrigree, criador etc, que lo entregaremos a los propietarios de los cachorros.


