LIBRO GENEALÓGICO
El Libro Genealógico de la raza canina «Euskal Artzain Txakurra» estará estructurado en los registros que figuran a continuación:
a) Registro Fundacional (RF).
Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:
– Presentar las características étnicas definidas para la raza.
– Contar, al menos, con catorce meses en el caso de los machos, y con dos años en el caso de las hembras.
– Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras, y 65 los machos.
– Para la inscripción en este registro se admitirá un plazo de 3 años para las hembras y 1 año para los machos, a partir de la aprobación oficial de la presente reglamentación de la raza.
b) Registro de Nacimientos (RN).
En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales ya inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
– Poseer las características propias de la raza.
– No presentar taras ni defectos.
– Disponer de un control reproductivo de las hembras
– Presentar la solicitud de inscripción en este Registro, con anterioridad al destete.
c) Registro Definitivo (RD).
En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de tres años para las hembras y treinta meses para los machos, habiendo superado la calificación morfológica de 60 y 65 puntos respectivamente.
Deberán causar baja en este registro todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.
Las inscripciones en el Libro Genealógico podrán hacerse a título de ascendencia o a título inicial, este último corresponderá a los ejemplares que puedan inscribirse en el Registro Fundacional.
Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de perras Euskal Artzain Txakurra registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por machos Euskal Artzain Txakurra de igual condición, siempre que con anterioridad sea declarada tanto la cubrición como el nacimiento.
Llevanza de libros genealógicos:
Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.
ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.
b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.
c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.
d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.
e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.